Esta medida forma parte del Real Decreto-ley 11/2020.
En cuanto al pago de las cuotas a la Seguridad Social, las pymes pueden comenzar a aplazar su cuota para el periodo de devengo de abril – junio. Los autónomos podrán hacerlo desde el mes de mayo, dentro del periodo de devengo comprendido para mayo – julio.
Para poder poder solicitar la moratoria, ha de comunicarse dentro de los diez primeros días de los plazos habituales de ingreso.
Será la Seguridad Social la que, en un plazo máximo de tres meses, responderá a la solicitud.
Con respecto al aplazamiento del mes de marzo, podrán beneficiarse aquellos que han cesado su actividad como consecuencia de la crisis del coronavirus.
Por otro lado, aquellos autónomos que no han abonado la cuota de marzo, se les permitirá hacerlo sin penalización.
Además, “se permite que las empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar el aplazamiento del pago de sus deudas con la Seguridad Social, que deban ingresar entre los meses de abril y junio de 2020, con una rebaja sustancial del tipo de interés exigido que se fija en el 0,5%.”
Para solicitar el aplazamiento, ha de comunicarse dentro de los diez primeros días naturales en los que debiera hacerse el pago.